LFRPE

Artículo 19. Ajuste del procedimiento

El procedimiento de responsabilidad patrimonial debe ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Esto asegura que se sigan los lineamientos legales pertinentes en la vía jurisdiccional.

procedimiento contenciosoresponsabilidad patrimonialajuste legal

Texto Legal

El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta Ley, a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la vía jurisdiccional. Artículo reformado DOF 12-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar familiarizados con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para garantizar que se sigan todos los pasos necesarios en el procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFRPE?

El procedimiento de responsabilidad patrimonial debe ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Esto asegura que se sigan los lineamientos legales pertinentes en la vía jurisdiccional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

[IA] Los abogados deben estar familiarizados con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para garantizar que se sigan todos los pasos necesarios en el procedimiento de responsabilidad patrimonial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 19 del LFRPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 19 LFRPE desde tu celular