La parte interesada debe presentar su reclamación ante la dependencia responsable, señalando a los servidores públicos involucrados. Si hay procedimientos impugnatorios pendientes, el procedimiento de responsabilidad patrimonial se suspenderá.
La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Párrafo reformado DOF 12-06-2009
Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.
Si iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, se encontrare pendiente alguno de los procedimientos por los que el particular haya impugnado el acto de autoridad que se reputa como dañoso, el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado se suspenderá hasta en tanto en los otros procedimientos, la autoridad competente no haya dictado una resolución que cause estado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los reclamantes documenten adecuadamente su reclamación y los servidores públicos involucrados, ya que esto puede acelerar el proceso. Además, la suspensión del procedimiento puede ser un factor a considerar en la estrategia legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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