LFRPE

Artículo 10. Denuncia de Fraude

Los entes públicos deben denunciar a quienes simulen daños para obtener indemnizaciones indebidas. Esto refuerza la integridad del proceso de reclamación.

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Texto Legal

Los entes públicos tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la Responsabilidad Patrimonial del Estado o de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere esta Ley.

CAPÍTULO II De las Indemnizaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de denunciar es crucial para prevenir fraudes. Los contadores y abogados deben estar atentos a posibles irregularidades en las reclamaciones de indemnización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFRPE?

Los entes públicos deben denunciar a quienes simulen daños para obtener indemnizaciones indebidas. Esto refuerza la integridad del proceso de reclamación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

[IA] La obligación de denunciar es crucial para prevenir fraudes. Los contadores y abogados deben estar atentos a posibles irregularidades en las reclamaciones de indemnización.

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