LFPPCPCIA

Artículo 59. Definiciones de Mediacion y Queja

Se definen mediacion y queja como mecanismos para resolver controversias y obtener sanciones administrativas. Estas definiciones son clave para entender los procedimientos disponibles.

definicionesmediacionqueja

Texto Legal

Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por:

I. Mediación: mecanismo alternativo de solución cuya finalidad es obtener, con ayuda del Instituto, un acuerdo lícito y satisfactorio para las partes involucradas en una controversia dimanada del cumplimiento del objeto de la presente ley o leyes afines.

II. Queja: procedimiento cuya finalidad es obtener una declaración de infracción administrativa en materia de protección y la correspondiente sanción, incluyendo la reparación del daño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender estas definiciones es esencial para que los pueblos puedan utilizar los mecanismos de manera efectiva. Es recomendable que se capaciten en estos conceptos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LFPPCPCIA?

Se definen mediacion y queja como mecanismos para resolver controversias y obtener sanciones administrativas. Estas definiciones son clave para entender los procedimientos disponibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Comprender estas definiciones es esencial para que los pueblos puedan utilizar los mecanismos de manera efectiva. Es recomendable que se capaciten en estos conceptos.

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