LFPPCPCIA

Artículo 58. Procedimiento de Queja

Los pueblos pueden solicitar la mediacion o queja ante el Instituto, quien priorizara la solucion del conflicto. Este enfoque busca proteger los derechos de los pueblos en el proceso.

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Texto Legal

Los pueblos y comunidades podrán solicitar la mediación o promover directamente ante el Instituto o ante cualquier entidad de la Secretaría de Cultura, que se implemente el procedimiento de queja. El recurso se desahogará ante la autoridad del INDAUTOR, quién respetando el debido proceso, privilegiará el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades, así como la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La priorizacion de la solucion sobre los formalismos es un aspecto positivo. Los pueblos deben estar preparados para presentar sus casos de manera clara y concisa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LFPPCPCIA?

Los pueblos pueden solicitar la mediacion o queja ante el Instituto, quien priorizara la solucion del conflicto. Este enfoque busca proteger los derechos de los pueblos en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] La priorizacion de la solucion sobre los formalismos es un aspecto positivo. Los pueblos deben estar preparados para presentar sus casos de manera clara y concisa.

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