LFPPCPCIA

Artículo 60. Derecho a Reportar Infracciones

Toda persona puede informar al Instituto sobre infracciones administrativas, quien investigara y promovera la queja correspondiente. Este derecho es fundamental para la vigilancia del patrimonio cultural.

derecho a reportarinfraccionesvigilancia cultural

Texto Legal

Toda persona tiene derecho de hacer del conocimiento del Instituto la existencia de una posible infracción administrativa en materia de protección, quien, previa investigación de los hechos, deberá promover de oficio la queja o la denuncia correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de reportar infracciones es una herramienta importante para la proteccion del patrimonio. Los pueblos deben estar atentos a cualquier uso indebido y actuar en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LFPPCPCIA?

Toda persona puede informar al Instituto sobre infracciones administrativas, quien investigara y promovera la queja correspondiente. Este derecho es fundamental para la vigilancia del patrimonio cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] La posibilidad de reportar infracciones es una herramienta importante para la proteccion del patrimonio. Los pueblos deben estar atentos a cualquier uso indebido y actuar en consecuencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 60 del LFPPCPCIA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 60 LFPPCPCIA desde tu celular