El derecho de propiedad colectiva es intransferible, aunque las comunidades pueden autorizar su uso por terceros con consentimiento informado. Esta autorización tiene un límite de cinco años, prorrogables.
El derecho de propiedad colectiva a que se refiere esta Ley es intransferible; los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de que se trate, con su consentimiento libre, previo e informado, podrán autorizar su uso, aprovechamiento y comercialización por terceros, por tiempo limitado de hasta cinco años, prorrogables mediante el mismo procedimiento de autorización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las comunidades deben ser cautelosas al otorgar autorizaciones, asegurándose de que los términos sean claros y respeten su autonomía. Es recomendable llevar un registro detallado de las autorizaciones otorgadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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