LFPPCPCIA

Artículo 16. Propiedad colectiva en comunidades

La propiedad colectiva del patrimonio cultural puede coexistir en varias comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autonomía. Si no hay acuerdo, el elemento no estará disponible para terceros.

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Texto Legal

Podrá coexistir la propiedad colectiva del patrimonio cultural en dos o más comunidades indígenas o afromexicanas respecto de uno o más elementos, en cuyo caso, la propiedad se ejercerá con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de cada una de ellas, de manera conjunta o separada. En caso de falta de acuerdo entre las comunidades, el elemento de que se trate no estará disponible al uso y aprovechamiento por parte de terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las comunidades establezcan mecanismos claros de comunicación y acuerdo para evitar conflictos sobre el uso de su patrimonio cultural. La falta de consenso puede llevar a la inacción respecto a la explotación de estos elementos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LFPPCPCIA?

La propiedad colectiva del patrimonio cultural puede coexistir en varias comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autonomía. Si no hay acuerdo, el elemento no estará disponible para terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Es fundamental que las comunidades establezcan mecanismos claros de comunicación y acuerdo para evitar conflictos sobre el uso de su patrimonio cultural. La falta de consenso puede llevar a la inacción respecto a la explotación de estos elementos.

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