El uso y aprovechamiento personal de elementos del patrimonio cultural por sus integrantes no está regulado por esta Ley. Se regirá por los sistemas normativos de cada comunidad.
El uso, aprovechamiento y comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que realizan sus integrantes, de manera personal y para su beneficio, no serán materia de esta Ley y, en su caso, serán determinados o resueltos de conformidad con los sistemas normativos de los pueblos o comunidades respectivas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las comunidades definan claramente sus sistemas normativos para evitar malentendidos sobre el uso personal de su patrimonio cultural. Esto puede ayudar a prevenir conflictos internos.
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