Define la visita de verificacion y los procedimientos a seguir, incluyendo la levantamiento de actas y la verificacion de productos y servicios. Se requiere la presencia de testigos.
Se entiende por visita de verificación la que se practique en los lugares a que se refiere el artículo 96 de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, debiéndose: Párrafo reformado DOF 04-02-2004
I. Levantar acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la visita de verificación o por quien la lleve a cabo si aquélla se hubiere negado a proponerlos, en la que se hagan constar los hechos u omisiones así como las manifestaciones de quienes intervengan en la visita de verificación si así deciden hacerlo; Fracción adicionada DOF 11-01-2018
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Examinar los productos o mercancías, las condiciones en que se ofrezcan éstos o se presten los servicios y los documentos e instrumentos relacionados con la actividad de que se trate; Fracción recorrida DOF 11-01-2018
III. Verificar precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada, tarifas e instrumentos de medición de dichos bienes o servicios en términos de esta ley; Fracción recorrida DOF 11-01-2018
IV. Constatar la existencia o inexistencia de productos o mercancías, atendiendo al giro del proveedor, y Fracción reformada y recorrida DOF 11-01-2018
V. Llevar a cabo las demás acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la ley. Fracción recorrida DOF 11-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La presencia de testigos es fundamental para la validez del proceso de verificacion. Los proveedores deben seleccionar testigos que puedan respaldar su posición durante la inspección.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo