La bonificación por incumplimiento no podrá ser menor al 20% del precio pagado. Esto establece un estándar mínimo para compensar a los consumidores.
La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
Para la determinación del pago de daños y perjuicios la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación que en su caso hubiese hecho el proveedor.
La bonificación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere al artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 29-01-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los proveedores deben calcular cuidadosamente las bonificaciones para cumplir con este requisito. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y descontento del consumidor.
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