LFPC

Artículo 92 TER. Monto mínimo de bonificación

La bonificación por incumplimiento no podrá ser menor al 20% del precio pagado. Esto establece un estándar mínimo para compensar a los consumidores.

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Texto Legal

La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

Para la determinación del pago de daños y perjuicios la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación que en su caso hubiese hecho el proveedor.

La bonificación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere al artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 29-01-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben calcular cuidadosamente las bonificaciones para cumplir con este requisito. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y descontento del consumidor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 TER del LFPC?

La bonificación por incumplimiento no podrá ser menor al 20% del precio pagado. Esto establece un estándar mínimo para compensar a los consumidores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 TER de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben calcular cuidadosamente las bonificaciones para cumplir con este requisito. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y descontento del consumidor.

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