LFPC

Artículo 92 BIS. Bonificación por servicios deficientes

Los consumidores tienen derecho a una bonificación si el servicio proporcionado es deficiente o no se presta. Esto refuerza la obligación de los proveedores de ofrecer servicios de calidad.

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Texto Legal

Los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos previstos por la ley. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben asegurarse de cumplir con los estándares de calidad en sus servicios para evitar reclamaciones. La implementación de controles de calidad puede ser beneficiosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 BIS del LFPC?

Los consumidores tienen derecho a una bonificación si el servicio proporcionado es deficiente o no se presta. Esto refuerza la obligación de los proveedores de ofrecer servicios de calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 BIS de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben asegurarse de cumplir con los estándares de calidad en sus servicios para evitar reclamaciones. La implementación de controles de calidad puede ser beneficiosa.

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