LFPC

Artículo 93. Reclamaciones de consumidores

Los consumidores pueden presentar reclamaciones al vendedor, fabricante o importador dentro de un plazo específico. Esto garantiza que los proveedores respondan a las quejas de manera oportuna.

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Texto Legal

La reclamación a que se refiere el artículo 92 podrá presentarse indistintamente al vendedor, al fabricante o importador, a elección del consumidor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que no se hubiese alterado por culpa del consumidor. El proveedor deberá satisfacer la reclamación en un plazo que no excederá de quince días contados a partir de dicha reclamación. El vendedor, fabricante o importador podrá negarse a satisfacer la reclamación si ésta es extemporánea, cuando el producto haya sido usado en condiciones distintas a las

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

recomendadas o propias de su naturaleza o destino o si ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causas imputables al consumidor. Artículo reformado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben establecer un proceso claro para manejar reclamaciones. La atención rápida y efectiva a las quejas puede mejorar la relación con los consumidores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LFPC?

Los consumidores pueden presentar reclamaciones al vendedor, fabricante o importador dentro de un plazo específico. Esto garantiza que los proveedores respondan a las quejas de manera oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben establecer un proceso claro para manejar reclamaciones. La atención rápida y efectiva a las quejas puede mejorar la relación con los consumidores.

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