Se establecen cláusulas que no serán válidas en contratos de adhesión, como modificaciones unilaterales o liberación de responsabilidades. Esto protege los derechos de los consumidores.
No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:
I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;
II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;
III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;
IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;
V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y
VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los proveedores revisen sus contratos para evitar incluir cláusulas prohibidas. Las sanciones por incumplimiento pueden ser severas.
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Art. 89. Información requerida para registro
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Art. 90 BIS. Cancelación de registro de contratos
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