LFPC

Artículo 90. Cláusulas no válidas en contratos

Se establecen cláusulas que no serán válidas en contratos de adhesión, como modificaciones unilaterales o liberación de responsabilidades. Esto protege los derechos de los consumidores.

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Texto Legal

No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:

I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;

II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;

III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;

IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;

V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y

VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los proveedores revisen sus contratos para evitar incluir cláusulas prohibidas. Las sanciones por incumplimiento pueden ser severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LFPC?

Se establecen cláusulas que no serán válidas en contratos de adhesión, como modificaciones unilaterales o liberación de responsabilidades. Esto protege los derechos de los consumidores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Protección al Consumidor?

Es fundamental que los proveedores revisen sus contratos para evitar incluir cláusulas prohibidas. Las sanciones por incumplimiento pueden ser severas.

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