LFPC

Artículo 89. Información requerida para registro

La Procuraduría puede solicitar información comercial necesaria para el registro de contratos de adhesión, siempre que no sea confidencial. Esto ayuda a evaluar la naturaleza del contrato.

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Texto Legal

La Procuraduría, en la tramitación del registro de modelos de contratos de adhesión, podrá requerir al proveedor la aportación de información de carácter comercial necesaria para conocer la

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

naturaleza del acto objeto del contrato, siempre y cuando no se trate de información confidencial o sea parte de secretos industriales o comerciales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben estar preparados para proporcionar información adicional al registrar sus contratos. Esto puede incluir detalles sobre el producto o servicio ofrecido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LFPC?

La Procuraduría puede solicitar información comercial necesaria para el registro de contratos de adhesión, siempre que no sea confidencial. Esto ayuda a evaluar la naturaleza del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben estar preparados para proporcionar información adicional al registrar sus contratos. Esto puede incluir detalles sobre el producto o servicio ofrecido.

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