LFPC

Artículo 88. Inscripción voluntaria de contratos

Los interesados pueden inscribir modelos de contrato de adhesión de manera voluntaria, siempre que no perjudiquen a los consumidores. Esto fomenta la transparencia en las relaciones comerciales.

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Texto Legal

Los interesados podrán inscribir voluntariamente sus modelos de contrato de adhesión aunque no requieran registro previo, siempre y cuando la Procuraduría estime que sus efectos no lesionan el interés de los consumidores y que su texto se apega a lo dispuesto por esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inscripción voluntaria puede ser una buena práctica para los proveedores que buscan demostrar su compromiso con la protección al consumidor. Asegúrese de que los contratos cumplan con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LFPC?

Los interesados pueden inscribir modelos de contrato de adhesión de manera voluntaria, siempre que no perjudiquen a los consumidores. Esto fomenta la transparencia en las relaciones comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Protección al Consumidor?

La inscripción voluntaria puede ser una buena práctica para los proveedores que buscan demostrar su compromiso con la protección al consumidor. Asegúrese de que los contratos cumplan con la ley.

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