LFPC

Artículo 87 TER. Variaciones en contratos de adhesión

Los proveedores que modifiquen el contrato de adhesión deben solicitar su registro conforme al procedimiento establecido. Esto asegura que las variaciones sean revisadas adecuadamente.

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Texto Legal

Cuando el contrato de adhesión de un proveedor contenga variaciones respecto del modelo de contrato publicado por la Procuraduría a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá solicitar su registro en los términos del procedimiento previsto en el artículo 87. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben estar atentos a las variaciones en sus contratos, ya que la falta de registro puede acarrear sanciones. Es recomendable mantener una comunicación constante con la Procuraduría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 TER del LFPC?

Los proveedores que modifiquen el contrato de adhesión deben solicitar su registro conforme al procedimiento establecido. Esto asegura que las variaciones sean revisadas adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 TER de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben estar atentos a las variaciones en sus contratos, ya que la falta de registro puede acarrear sanciones. Es recomendable mantener una comunicación constante con la Procuraduría.

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