Los proveedores que modifiquen el contrato de adhesión deben solicitar su registro conforme al procedimiento establecido. Esto asegura que las variaciones sean revisadas adecuadamente.
Cuando el contrato de adhesión de un proveedor contenga variaciones respecto del modelo de contrato publicado por la Procuraduría a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá solicitar su registro en los términos del procedimiento previsto en el artículo 87. Artículo adicionado DOF 04-02-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los proveedores deben estar atentos a las variaciones en sus contratos, ya que la falta de registro puede acarrear sanciones. Es recomendable mantener una comunicación constante con la Procuraduría.
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Art. 87 BIS. Modelo de contratos registrados
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Art. 88. Inscripción voluntaria de contratos
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