La Procuraduría puede publicar modelos de contratos para que los proveedores los utilicen y registren. Una vez adoptado el modelo, no se pueden modificar sin cumplir con requisitos específicos.
La Procuraduría podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el modelo de aquellos contratos que deban ser registrados de conformidad con el artículo 86 de esta ley, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos. En tales casos, el proveedor únicamente dará aviso a la Procuraduría sobre la adopción del modelo de contrato para efectos de registro.
Cuando el proveedor haya dado aviso a la Procuraduría para adoptar un contrato conforme al modelo publicado, no podrá modificarlo ni incluir otras cláusulas o excepciones a su aplicación, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 87 TER. En caso de no hacerlo, dichas modificaciones, adiciones o excepciones se tendrán por no puestas. Artículo adicionado DOF 04-02-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los proveedores se adhieran estrictamente al modelo de contrato publicado para evitar problemas legales. La modificación no autorizada puede resultar en la nulidad de cláusulas.
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Art. 87. Registro previo de contratos
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Art. 87 TER. Variaciones en contratos de adhesión
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