LFPC

Artículo 87 BIS. Modelo de contratos registrados

La Procuraduría puede publicar modelos de contratos para que los proveedores los utilicen y registren. Una vez adoptado el modelo, no se pueden modificar sin cumplir con requisitos específicos.

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Texto Legal

La Procuraduría podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el modelo de aquellos contratos que deban ser registrados de conformidad con el artículo 86 de esta ley, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos. En tales casos, el proveedor únicamente dará aviso a la Procuraduría sobre la adopción del modelo de contrato para efectos de registro.

Cuando el proveedor haya dado aviso a la Procuraduría para adoptar un contrato conforme al modelo publicado, no podrá modificarlo ni incluir otras cláusulas o excepciones a su aplicación, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 87 TER. En caso de no hacerlo, dichas modificaciones, adiciones o excepciones se tendrán por no puestas. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los proveedores se adhieran estrictamente al modelo de contrato publicado para evitar problemas legales. La modificación no autorizada puede resultar en la nulidad de cláusulas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 BIS del LFPC?

La Procuraduría puede publicar modelos de contratos para que los proveedores los utilicen y registren. Una vez adoptado el modelo, no se pueden modificar sin cumplir con requisitos específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 BIS de la LEY de Protección al Consumidor?

Es crucial que los proveedores se adhieran estrictamente al modelo de contrato publicado para evitar problemas legales. La modificación no autorizada puede resultar en la nulidad de cláusulas.

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