LFPC

Artículo 90 BIS. Cancelación de registro de contratos

La Procuraduría puede cancelar el registro de contratos que contengan cláusulas contrarias a la ley. Esto asegura que los contratos se mantengan dentro del marco legal.

cancelaciónregistrocontratos

Texto Legal

Cuando con posterioridad a su registro se aprecie que un contrato contiene cláusulas que sean contrarias a esta ley o a las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, procederá a la cancelación del registro correspondiente.

En tales casos, la Procuraduría procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo 123 de esta ley. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Capítulo XI Del incumplimiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben estar atentos a la revisión de sus contratos registrados. La cancelación puede afectar su operación y reputación en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 BIS del LFPC?

La Procuraduría puede cancelar el registro de contratos que contengan cláusulas contrarias a la ley. Esto asegura que los contratos se mantengan dentro del marco legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 BIS de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben estar atentos a la revisión de sus contratos registrados. La cancelación puede afectar su operación y reputación en el mercado.

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