LFPC

Artículo 91. Recuperación de pagos en exceso

Los consumidores pueden recuperar pagos en exceso, y si el proveedor no devuelve el monto, deberá pagar intereses. Esto garantiza la protección del consumidor ante cobros indebidos.

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Texto Legal

Los pagos hechos en exceso del precio máximo determinado o, en su caso, estipulado, son recuperables por el consumidor. Si el proveedor no devuelve la cantidad cobrada en exceso dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la reclamación además de la sanción que corresponda, estará obligado a pagar el máximo de los intereses a que se refiere este artículo. La acción para solicitar esta devolución prescribe en un año a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago.

Los intereses se calcularán con base en el costo porcentual promedio de captación que determine el Banco de México, o cualquiera otra tasa que la sustituya oficialmente como indicador del costo de los recursos financieros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben tener un sistema eficiente para manejar reclamaciones de pagos en exceso. Ignorar estas solicitudes puede resultar en sanciones y pérdida de confianza del consumidor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LFPC?

Los consumidores pueden recuperar pagos en exceso, y si el proveedor no devuelve el monto, deberá pagar intereses. Esto garantiza la protección del consumidor ante cobros indebidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben tener un sistema eficiente para manejar reclamaciones de pagos en exceso. Ignorar estas solicitudes puede resultar en sanciones y pérdida de confianza del consumidor.

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