LFPC

Artículo 86. Registro de contratos de adhesion

La Secretaria puede exigir registro previo de contratos de adhesion que impliquen condiciones abusivas. Este articulo busca proteger al consumidor de contratos desventajosos.

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Texto Legal

La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.

Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio.

Los contratos de adhesión sujetos a registro deberán contener una cláusula en la que se determine que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos. Asimismo, deberán señalar el número de registro otorgado por la Procuraduría. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben estar atentos a los requisitos de registro para evitar sanciones. Los contadores deben asesorar sobre la necesidad de cumplir con esta normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LFPC?

La Secretaria puede exigir registro previo de contratos de adhesion que impliquen condiciones abusivas. Este articulo busca proteger al consumidor de contratos desventajosos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben estar atentos a los requisitos de registro para evitar sanciones. Los contadores deben asesorar sobre la necesidad de cumplir con esta normativa.

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