Se define el contrato de adhesion como aquel elaborado unilateralmente por el proveedor. Este tipo de contrato debe ser claro y no implicar obligaciones abusivas para el consumidor.
Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley. Artículo reformado DOF 04-02-2004, 30-11-2010
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los proveedores deben asegurarse de que sus contratos de adhesion cumplan con la ley para evitar problemas legales. Es recomendable que los contadores revisen estos contratos antes de su implementacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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