LFPC

Artículo 86 BIS. Servicios adicionales en contratos

Los contratos de adhesion deben incluir por escrito los servicios adicionales que el consumidor puede solicitar. Esto garantiza transparencia en la oferta de servicios.

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Texto Legal

En los contratos de adhesión de prestación de servicios deben incluirse por escrito o por vía electrónica los servicios adicionales, especiales, o conexos, que pueda solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio del servicio básico.

El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica. Artículo adicionado DOF 05-06-2000. Reformado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los proveedores informen claramente sobre los servicios adicionales. Los contadores deben revisar que se cumpla con esta obligacion para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 BIS del LFPC?

Los contratos de adhesion deben incluir por escrito los servicios adicionales que el consumidor puede solicitar. Esto garantiza transparencia en la oferta de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 BIS de la LEY de Protección al Consumidor?

Es importante que los proveedores informen claramente sobre los servicios adicionales. Los contadores deben revisar que se cumpla con esta obligacion para evitar conflictos.

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