LFPC

Artículo 80. Suministro de refacciones

Los productores deben asegurar el suministro oportuno de partes y refacciones durante la vigencia de la garantia. La Secretaria puede establecer normas para garantizar una mayor vigencia en ciertos productos.

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Texto Legal

Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.

Mediante normas oficiales mexicanas la Secretaría podrá disponer que determinados productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere al suministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los productores mantengan un inventario adecuado de refacciones para cumplir con las garantias. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de esta obligacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LFPC?

Los productores deben asegurar el suministro oportuno de partes y refacciones durante la vigencia de la garantia. La Secretaria puede establecer normas para garantizar una mayor vigencia en ciertos productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Protección al Consumidor?

Es fundamental que los productores mantengan un inventario adecuado de refacciones para cumplir con las garantias. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de esta obligacion.

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