LFPC

Artículo 79. Condiciones de garantia

Las garantias ofrecidas no pueden ser inferiores a las disposiciones aplicables y deben ser exigibles al productor, importador o distribuidor. Este articulo protege los derechos del consumidor frente a condiciones abusivas.

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Texto Legal

Las garantías ofrecidas no pueden ser inferiores a las que determinen las disposiciones aplicables ni prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor.

El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado. Párrafo reformado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben ser conscientes de que no pueden limitar los derechos del consumidor en sus garantias. Es recomendable que los contadores asesoren a sus clientes sobre las implicaciones legales de las garantias ofrecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LFPC?

Las garantias ofrecidas no pueden ser inferiores a las disposiciones aplicables y deben ser exigibles al productor, importador o distribuidor. Este articulo protege los derechos del consumidor frente a condiciones abusivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben ser conscientes de que no pueden limitar los derechos del consumidor en sus garantias. Es recomendable que los contadores asesoren a sus clientes sobre las implicaciones legales de las garantias ofrecidas.

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