LFPC

Artículo 8. Verificación de precios máximos

La Procuraduría tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de precios máximos establecidos por la ley. Este artículo es clave para la regulación de precios en el mercado.

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Texto Legal

La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes. Párrafo reformado DOF 04-02-2004

Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben estar al tanto de los precios máximos establecidos para evitar sanciones. Es recomendable realizar auditorías internas periódicas para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFPC?

La Procuraduría tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de precios máximos establecidos por la ley. Este artículo es clave para la regulación de precios en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben estar al tanto de los precios máximos establecidos para evitar sanciones. Es recomendable realizar auditorías internas periódicas para asegurar el cumplimiento.

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