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Artículo 7 BIS. Monto total a pagar

El proveedor debe informar de manera visible el monto total a pagar, incluyendo todos los costos adicionales. Esto es esencial para la transparencia en las transacciones.

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Texto Legal

El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Párrafo reformado DOF 11-01-2018

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito. Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 19-07-2010

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo refuerza la necesidad de claridad en la información de precios. Los proveedores deben revisar sus prácticas de publicidad para cumplir con esta obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 BIS del LFPC?

El proveedor debe informar de manera visible el monto total a pagar, incluyendo todos los costos adicionales. Esto es esencial para la transparencia en las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 BIS de la LEY de Protección al Consumidor?

Este artículo refuerza la necesidad de claridad en la información de precios. Los proveedores deben revisar sus prácticas de publicidad para cumplir con esta obligación.

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