LFPC

Artículo 8 Bis. Fomento al consumo responsable

La Procuraduría debe fomentar una cultura de consumo responsable, proporcionando información y educación a los consumidores. Esto es fundamental para empoderar a los consumidores en sus decisiones.

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Texto Legal

La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.

Para este propósito, elaborará contenidos y materiales educativos en esta materia a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance, incluyendo su distribución en los establecimientos de los proveedores, previo acuerdo con éstos. También presentará sus contenidos educativos a la autoridad federal competente a fin de que los incorpore a los programas oficiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello. Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 28-01-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La promoción de un consumo informado puede beneficiar tanto a consumidores como a proveedores. Los proveedores pueden colaborar con la Procuraduría para mejorar su imagen y reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 Bis del LFPC?

La Procuraduría debe fomentar una cultura de consumo responsable, proporcionando información y educación a los consumidores. Esto es fundamental para empoderar a los consumidores en sus decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 Bis de la LEY de Protección al Consumidor?

La promoción de un consumo informado puede beneficiar tanto a consumidores como a proveedores. Los proveedores pueden colaborar con la Procuraduría para mejorar su imagen y reputación.

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