LFPC

Artículo 71. Derechos en pagos a plazos

Si el consumidor ha pagado más de un tercio del precio, puede optar por rescisión o pago del adeudo. Esto protege al consumidor en casos de mora.

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Texto Legal

En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, el consumidor tendrá derecho a optar por la rescisión en los términos del artículo anterior o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan. Los pagos que realice el consumidor, aún en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los proveedores conozcan los derechos del consumidor para evitar litigios. Los contadores deben educar a sus clientes sobre estas disposiciones para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LFPC?

Si el consumidor ha pagado más de un tercio del precio, puede optar por rescisión o pago del adeudo. Esto protege al consumidor en casos de mora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Protección al Consumidor?

Es importante que los proveedores conozcan los derechos del consumidor para evitar litigios. Los contadores deben educar a sus clientes sobre estas disposiciones para asegurar el cumplimiento.

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