LFPC

Artículo 72. Cargos por expedicion de credito

Cualquier cargo por la expedición de un crédito debe especificarse antes de la firma del contrato. Esto garantiza que el consumidor esté informado.

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Texto Legal

Cualquier cargo que se prevea hacer por motivo de la expedición de un crédito al consumidor, deberá especificarse previamente a la firma del contrato o consumación de la venta, renta u operación correspondiente, desglosándose la diferencia y conservando el consumidor el derecho a realizar la operación de contado de no convenir a sus intereses los términos del crédito.

Capítulo VIII De las operaciones con inmuebles

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en los cargos es fundamental para mantener la confianza del consumidor. Los contadores deben revisar los contratos para asegurar que se cumplan estas disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LFPC?

Cualquier cargo por la expedición de un crédito debe especificarse antes de la firma del contrato. Esto garantiza que el consumidor esté informado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Protección al Consumidor?

La transparencia en los cargos es fundamental para mantener la confianza del consumidor. Los contadores deben revisar los contratos para asegurar que se cumplan estas disposiciones.

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