LFPC

Artículo 70. Rescision de contrato de compraventa

En caso de rescisión de contrato, ambas partes deben restituir las prestaciones. El vendedor puede exigir un alquiler por el uso del bien entregado.

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Texto Legal

En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta ley, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien.

El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta comprensión de las obligaciones en caso de rescisión es clave para evitar conflictos. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de la rescisión de contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LFPC?

En caso de rescisión de contrato, ambas partes deben restituir las prestaciones. El vendedor puede exigir un alquiler por el uso del bien entregado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Protección al Consumidor?

La correcta comprensión de las obligaciones en caso de rescisión es clave para evitar conflictos. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de la rescisión de contratos.

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