LFPC

Artículo 69. Causacion de intereses

Los intereses se causarán únicamente sobre saldos insolutos y no se podrán exigir por adelantado. Esto protege al consumidor de cobros indebidos.

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Texto Legal

Los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los proveedores entiendan cómo se deben calcular los intereses para evitar sanciones. Los contadores deben revisar los procedimientos de cobro para asegurar su conformidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LFPC?

Los intereses se causarán únicamente sobre saldos insolutos y no se podrán exigir por adelantado. Esto protege al consumidor de cobros indebidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Protección al Consumidor?

Es esencial que los proveedores entiendan cómo se deben calcular los intereses para evitar sanciones. Los contadores deben revisar los procedimientos de cobro para asegurar su conformidad.

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