LFPC

Artículo 68. Capitalizacion de intereses

Solo se pueden capitalizar intereses si hay un acuerdo previo entre las partes. El proveedor debe proporcionar un estado de cuenta mensual al consumidor.

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Texto Legal

Unicamente se podrán capitalizar intereses cuando exista acuerdo previo de las partes, en cuyo caso el proveedor deberá proporcionar al consumidor estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un acuerdo claro sobre la capitalización puede llevar a disputas. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes tengan documentación adecuada que respalde estos acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LFPC?

Solo se pueden capitalizar intereses si hay un acuerdo previo entre las partes. El proveedor debe proporcionar un estado de cuenta mensual al consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Protección al Consumidor?

La falta de un acuerdo claro sobre la capitalización puede llevar a disputas. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes tengan documentación adecuada que respalde estos acuerdos.

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