LFPC

Artículo 58. No discriminación

Los proveedores no pueden negar o condicionar la prestación de bienes o servicios por razones de género, nacionalidad, o discapacidad. Esta disposición promueve la igualdad en el acceso a productos y servicios.

no discriminaciónigualdadderechos del consumidor

Texto Legal

El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes. Párrafo reformado DOF 05-08-1994, 04-02-2004

Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor. Párrafo adicionado DOF 05-08-1994

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los proveedores capaciten a su personal sobre la importancia de la no discriminación. Implementar políticas inclusivas puede mejorar la reputación y la lealtad del cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LFPC?

Los proveedores no pueden negar o condicionar la prestación de bienes o servicios por razones de género, nacionalidad, o discapacidad. Esta disposición promueve la igualdad en el acceso a productos y servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Protección al Consumidor?

Es fundamental que los proveedores capaciten a su personal sobre la importancia de la no discriminación. Implementar políticas inclusivas puede mejorar la reputación y la lealtad del cliente.

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