LFPC

Artículo 57. Exhibición de tarifas

Los establecimientos de servicios deben exhibir sus tarifas de manera visible y legible. Esto asegura que los consumidores estén informados sobre los costos de los servicios ofrecidos.

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Texto Legal

En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que las tarifas estén claramente visibles puede prevenir malentendidos y quejas por parte de los consumidores. Es recomendable revisar la visibilidad de la información regularmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LFPC?

Los establecimientos de servicios deben exhibir sus tarifas de manera visible y legible. Esto asegura que los consumidores estén informados sobre los costos de los servicios ofrecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Protección al Consumidor?

Asegurarse de que las tarifas estén claramente visibles puede prevenir malentendidos y quejas por parte de los consumidores. Es recomendable revisar la visibilidad de la información regularmente.

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