Las ventas a domicilio deben constar por escrito, incluyendo datos del proveedor y garantías. Esto asegura la transparencia y protección del consumidor.
Las ventas a que se refiere este capítulo deberán constar por escrito que deberá contener:
I. El nombre y dirección del proveedor e identificación de la operación y de los bienes y servicios de que se trate; y
II. Garantías y requisitos señalados por esta ley.
El proveedor está obligado a entregar al consumidor una copia del documento respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los proveedores mantengan registros claros de las transacciones a domicilio. Esto puede ayudar a resolver disputas y mejorar la confianza del consumidor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo