LFPC

Artículo 52. Documentacion en ventas a domicilio

Las ventas a domicilio deben constar por escrito, incluyendo datos del proveedor y garantías. Esto asegura la transparencia y protección del consumidor.

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Texto Legal

Las ventas a que se refiere este capítulo deberán constar por escrito que deberá contener:

I. El nombre y dirección del proveedor e identificación de la operación y de los bienes y servicios de que se trate; y

II. Garantías y requisitos señalados por esta ley.

El proveedor está obligado a entregar al consumidor una copia del documento respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los proveedores mantengan registros claros de las transacciones a domicilio. Esto puede ayudar a resolver disputas y mejorar la confianza del consumidor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LFPC?

Las ventas a domicilio deben constar por escrito, incluyendo datos del proveedor y garantías. Esto asegura la transparencia y protección del consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Protección al Consumidor?

Es recomendable que los proveedores mantengan registros claros de las transacciones a domicilio. Esto puede ayudar a resolver disputas y mejorar la confianza del consumidor.

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