La venta a domicilio se refiere a transacciones realizadas fuera del establecimiento del proveedor, incluyendo arrendamientos y servicios. Esto amplía la protección al consumidor.
Por venta a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediata o indirecta, se entiende la que se proponga o lleve a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios. Lo dispuesto en este capítulo no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de contado. Artículo reformado DOF 11-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los proveedores deben estar al tanto de las regulaciones que rigen las ventas a domicilio para evitar conflictos. La claridad en la comunicación es fundamental.
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