LFPC

Artículo 50. Derechos del consumidor en promociones

Si una promoción no se cumple, el consumidor puede exigir el cumplimiento, aceptar un equivalente o rescindir el contrato. Esto garantiza la protección de sus derechos.

derechos del consumidorpromocionescumplimiento

Texto Legal

Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley. Artículo reformado DOF 04-02-2004

Capítulo V De las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o indirectas Denominación del Capítulo reformada DOF 11-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los proveedores cumplan con sus ofertas para evitar reclamaciones. La gestión adecuada de las expectativas del consumidor es clave para la reputación de la marca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LFPC?

Si una promoción no se cumple, el consumidor puede exigir el cumplimiento, aceptar un equivalente o rescindir el contrato. Esto garantiza la protección de sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Protección al Consumidor?

Es esencial que los proveedores cumplan con sus ofertas para evitar reclamaciones. La gestión adecuada de las expectativas del consumidor es clave para la reputación de la marca.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 50 del LFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 50 LFPC desde tu celular