LFPC

Artículo 49. Prohibición de precios inflados

No se pueden realizar promociones con precios notablemente superiores al valor normal del mercado. Esto protege al consumidor de prácticas engañosas.

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Texto Legal

No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado. Artículo reformado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben revisar sus estrategias de precios para asegurarse de que no violan esta disposición. La transparencia en los precios es fundamental para mantener la confianza del consumidor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LFPC?

No se pueden realizar promociones con precios notablemente superiores al valor normal del mercado. Esto protege al consumidor de prácticas engañosas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben revisar sus estrategias de precios para asegurarse de que no violan esta disposición. La transparencia en los precios es fundamental para mantener la confianza del consumidor.

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