LFPC

Artículo 48. Reglas para promociones

Las promociones deben indicar condiciones y plazos de duración. Si no se especifican, se presume que son indefinidas, lo que puede generar confusiones.

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Texto Legal

En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:

I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y Fracción reformada DOF 04-02-2004

II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben ser meticulosos al comunicar los términos de sus promociones para evitar malentendidos. La claridad en la información es clave para la satisfacción del consumidor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFPC?

Las promociones deben indicar condiciones y plazos de duración. Si no se especifican, se presume que son indefinidas, lo que puede generar confusiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben ser meticulosos al comunicar los términos de sus promociones para evitar malentendidos. La claridad en la información es clave para la satisfacción del consumidor.

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