LFPC

Artículo 47. Autorizaciones para promociones

No se requiere autorización para promociones, salvo que las normas oficiales lo exijan. Esto facilita la actividad comercial, pero se deben respetar los derechos del consumidor.

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Texto Legal

No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores. Párrafo reformado DOF 04-02-2004

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque no se requiera autorización, los proveedores deben asegurarse de que sus promociones no afecten negativamente a los consumidores. La ética comercial es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFPC?

No se requiere autorización para promociones, salvo que las normas oficiales lo exijan. Esto facilita la actividad comercial, pero se deben respetar los derechos del consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Protección al Consumidor?

Aunque no se requiera autorización, los proveedores deben asegurarse de que sus promociones no afecten negativamente a los consumidores. La ética comercial es esencial.

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