LFPC

Artículo 45. Prohibición de colusión entre proveedores

Se prohíben convenios o colusiones entre proveedores que restrinjan la información a los consumidores. Esto fomenta la competencia justa y la transparencia en el mercado.

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Texto Legal

Quedan prohibidos los convenios, códigos de conducta o cualquier otra forma de colusión entre proveedores, publicistas o cualquier grupo de personas para restringir la información que se pueda proporcionar a los consumidores.

Capítulo IV De las promociones y ofertas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben estar alertas sobre las implicaciones legales de cualquier acuerdo que limite la información al consumidor. La transparencia es clave para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LFPC?

Se prohíben convenios o colusiones entre proveedores que restrinjan la información a los consumidores. Esto fomenta la competencia justa y la transparencia en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben estar alertas sobre las implicaciones legales de cualquier acuerdo que limite la información al consumidor. La transparencia es clave para evitar sanciones.

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