LFPC

Artículo 44. Investigaciones de la Procuraduría

La Procuraduría puede referirse a productos y servicios en investigaciones para proteger al consumidor. Los resultados pueden ser utilizados por proveedores, siempre que se cite correctamente la fuente.

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Texto Legal

La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de éstos.

Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría podrán ser usados por los proveedores con fines publicitarios, sólo cuando señalen de manera visible, clara, veraz y comprobable, el medio y la fecha de publicación y se presente completa al consumidor. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 11-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben utilizar los resultados de las investigaciones de manera ética y transparente. Esto puede ser una herramienta poderosa para mejorar la confianza del consumidor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LFPC?

La Procuraduría puede referirse a productos y servicios en investigaciones para proteger al consumidor. Los resultados pueden ser utilizados por proveedores, siempre que se cite correctamente la fuente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben utilizar los resultados de las investigaciones de manera ética y transparente. Esto puede ser una herramienta poderosa para mejorar la confianza del consumidor.

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