LFPC

Artículo 43. Derecho a la venta sin condicionantes

Los proveedores no pueden negar la venta de bienes o servicios disponibles ni condicionar su venta a la compra de otros productos. Esto asegura el acceso equitativo a los productos.

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Texto Legal

Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el cumplimiento de algún requisito, ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia. Tampoco podrá condicionarse la venta, adquisición o renta a la adquisición o renta de otro producto o prestación de un servicio. Se presume la existencia de productos o servicios cuando éstos se anuncien como disponibles.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Tratándose de servicios, los proveedores que ofrezcan diversos planes y modalidades de comercialización, deberán informar al consumidor sobre las características, condiciones y costo total de cada uno de ellos. En el caso de que únicamente adopten un plan específico de comercialización de servicios, tales como paquetes o sistemas todo incluido, deberán informar a los consumidores con oportunidad y en su publicidad, lo que incluyen tales planes y que no disponen de otros. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Tratándose de contratos de tracto sucesivo, el proveedor podrá realizar una investigación de crédito para asegurarse que el consumidor está en condiciones de cumplirlo; igualmente, no se considerará que se viola esta disposición cuando haya un mayor número de solicitantes que el de bienes o servicios disponibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben estar conscientes de esta prohibición para evitar prácticas comerciales desleales. La claridad en la disponibilidad de productos es esencial para la satisfacción del consumidor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LFPC?

Los proveedores no pueden negar la venta de bienes o servicios disponibles ni condicionar su venta a la compra de otros productos. Esto asegura el acceso equitativo a los productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben estar conscientes de esta prohibición para evitar prácticas comerciales desleales. La claridad en la disponibilidad de productos es esencial para la satisfacción del consumidor.

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