LFPC

Artículo 36. Sanciones por avisos en medios

Se sancionará a quien inserte avisos en medios masivos para hacer cobros o cumplir contratos de manera incorrecta. Este articulo protege a los consumidores de prácticas abusivas.

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Texto Legal

Se sancionará a petición de parte interesada, en los términos señalados en esta ley, a quien inserte algún aviso en la prensa o en cualquier otro medio masivo de difusión, dirigido nominativa e indubitablemente a uno o varios consumidores para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es importante para prevenir abusos en la publicidad y cobros. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de sus comunicaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFPC?

Se sancionará a quien inserte avisos en medios masivos para hacer cobros o cumplir contratos de manera incorrecta. Este articulo protege a los consumidores de prácticas abusivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Protección al Consumidor?

Este articulo es importante para prevenir abusos en la publicidad y cobros. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de sus comunicaciones comerciales.

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