La Procuraduría puede ordenar la suspensión y corrección de publicidad que viole la ley. Este articulo establece las bases para las sanciones a proveedores por información incorrecta.
Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:
I. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda; Fracción reformada DOF 04-02-2004
II. Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la forma en que se estime suficiente, y Fracción reformada DOF 04-02-2004
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Imponer las sanciones que correspondan, en términos de esta ley.
Para los efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de este ordenamiento. Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para entender las consecuencias de la publicidad engañosa. Los abogados deben estar preparados para defender a sus clientes en procedimientos administrativos relacionados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo