LFPC

Artículo 31. Consulta para planes de trabajo

La Procuraduría deberá consultar a diversos sectores para la elaboración de sus planes y programas de trabajo. Este articulo fomenta la participación de la sociedad en la protección al consumidor.

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Texto Legal

Para la elaboración de sus planes y programas de trabajo, la Procuraduría llevará a cabo consultas con representantes de los sectores público, social y privado; con instituciones nacionales de educación superior, así como con organizaciones de consumidores. Asimismo, asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de protección al consumidor y opinará sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas y sobre cualquiera otra medida regulatoria que pueda afectar los derechos de los consumidores. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Reforma DOF 04-02-2004: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

Capítulo III De la información y publicidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la importancia de la colaboración entre la Procuraduría y la sociedad civil. Los abogados deben considerar esta dinámica al participar en procesos de consulta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LFPC?

La Procuraduría deberá consultar a diversos sectores para la elaboración de sus planes y programas de trabajo. Este articulo fomenta la participación de la sociedad en la protección al consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Protección al Consumidor?

Este articulo resalta la importancia de la colaboración entre la Procuraduría y la sociedad civil. Los abogados deben considerar esta dinámica al participar en procesos de consulta.

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