LFPC

Artículo 32. Publicidad veraz y clara

La información y publicidad sobre bienes y servicios deben ser veraces y claras, evitando engaños al consumidor. Este articulo es fundamental para la regulación de la publicidad en el mercado.

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Texto Legal

La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos,

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Párrafo reformado DOF 13-05-2016

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas. Párrafo adicionado DOF 11-01-2018

La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado.

En el análisis y verificación de la información o publicidad, la Procuraduría comprobará que la misma sea veraz, comprobable, clara y apegada a esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. Párrafo adicionado DOF 13-05-2016

Previo a su difusión, los proveedores de manera voluntaria, podrán someter su publicidad a revisión de la Procuraduría, a fin de que la misma emita una opinión no vinculante. Párrafo adicionado DOF 11-01-2018 Artículo reformado DOF 04-02-2004, 15-12-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regulación de la publicidad es crucial para proteger a los consumidores. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo cumplir con estas disposiciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFPC?

La información y publicidad sobre bienes y servicios deben ser veraces y claras, evitando engaños al consumidor. Este articulo es fundamental para la regulación de la publicidad en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Protección al Consumidor?

La regulación de la publicidad es crucial para proteger a los consumidores. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo cumplir con estas disposiciones para evitar sanciones.

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