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Artículo 29. Relaciones laborales en la Procuraduría

Las relaciones laborales en la Procuraduría se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Este articulo define el personal de confianza y sus funciones dentro de la Procuraduría.

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Texto Legal

Las relaciones de trabajo entre la Procuraduría y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Dentro del personal de confianza se considerará al que desempeñe funciones directivas, de investigación, vigilancia, inspección, supervisión y demás establecidas en dicha ley. Asimismo, tendrán este carácter quienes se encuentren adscritos a las oficinas superiores, los delegados, subdelegados y los que manejen fondos y valores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para entender la estructura laboral de la Procuraduría. Los contadores deben considerar las implicaciones laborales al asesorar a empleados de esta entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFPC?

Las relaciones laborales en la Procuraduría se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Este articulo define el personal de confianza y sus funciones dentro de la Procuraduría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Protección al Consumidor?

Este articulo es relevante para entender la estructura laboral de la Procuraduría. Los contadores deben considerar las implicaciones laborales al asesorar a empleados de esta entidad.

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