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Artículo 29 BIS. Controles de confianza en la Procuraduría

La Procuraduría aplicará controles de confianza a su personal para asegurar su probidad y honestidad. Este articulo es clave para mantener la integridad en las funciones de verificación y vigilancia.

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Texto Legal

La Procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el Procurador en los lineamientos correspondientes, como medida para asegurar su probidad y honestidad, y en particular tratándose de quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia ley, se les aplicarán, además de los que se establezcan en los lineamientos referidos, exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos. Artículo adicionado DOF 26-05-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de controles de confianza es fundamental para garantizar la transparencia en la Procuraduría. Los abogados deben estar atentos a cómo se aplican estos controles en la práctica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 BIS del LFPC?

La Procuraduría aplicará controles de confianza a su personal para asegurar su probidad y honestidad. Este articulo es clave para mantener la integridad en las funciones de verificación y vigilancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 BIS de la LEY de Protección al Consumidor?

La implementación de controles de confianza es fundamental para garantizar la transparencia en la Procuraduría. Los abogados deben estar atentos a cómo se aplican estos controles en la práctica.

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